La comunidad autónoma de Andalucía se suma a los territorios que reconocen la contaminación lumínica como un problema medioambiental y ha dado el primer paso legal para proteger el cielo nocturno. Una ley recién promulgada permitirá desde ahora defender la calidad del cielo nocturno en los observatorios astronómicos de Andalucía, y también combatir la contaminación lumínica en general, en toda la comunidad autónoma.
El 13 de junio de 2007, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, una ley que refunde, modifica y amplía toda la legislación autonómica en materia de medio ambiente. Esta ley apareció publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 20 de julio de 2007 y entrará en vigor seis meses después. La norma contempla todos los aspectos de la gestión medioambiental, desde la normativa para estudios de impacto ambiental para grandes obras públicas hasta la contaminación acústica, pasando por los vertidos de aguas residuales y otras muchas materias. Incluye como gran novedad la primera regulación autonómica en Andalucía sobre contaminación lumínica.
El 13 de junio de 2007, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, una ley que refunde, modifica y amplía toda la legislación autonómica en materia de medio ambiente. Esta ley apareció publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 20 de julio de 2007 y entrará en vigor seis meses después. La norma contempla todos los aspectos de la gestión medioambiental, desde la normativa para estudios de impacto ambiental para grandes obras públicas hasta la contaminación acústica, pasando por los vertidos de aguas residuales y otras muchas materias. Incluye como gran novedad la primera regulación autonómica en Andalucía sobre contaminación lumínica.
De manera muy acertada, la ley define la contaminación lumínica de un modo muy general, como la «emisión de flujo luminoso por fuentes artificiales de luz constituyentes de alumbrado nocturno, con intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona alumbrada». Esta definición genérica abre la vía para promover el uso racional de la energía eléctrica destinada a alumbrado en Andalucía, puesto que considera todos los aspectos de la contaminación lumínica. En concreto, el texto legal menciona estos objetivos:
* prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno,
* preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general,
* promover el uso eficiente del alumbrado sin perjuicio de la seguridad de los usuarios,
* reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios residenciales,
* salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general, y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.
La ley es de especial interés para la astronomía, al recoger entre sus objetivos expresos la defensa del cielo nocturno, su calidad y su contemplación y estudio. La norma prevé que en su reglamento se establecerá el procedimiento para fijar protecciones específicas para los observatorios astronómicos, lo cual resulta de importancia crucial para las mayores instalaciones astronómicas ópticas de Andalucía: el Observatorio de Calar Alto y el Observatorio de Sierra Nevada. Será prioritario para Calar Alto seguir el desarrollo reglamentario de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y participar en el establecimiento de una protección específica para su entorno.
* prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno,
* preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general,
* promover el uso eficiente del alumbrado sin perjuicio de la seguridad de los usuarios,
* reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios residenciales,
* salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general, y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.
La ley es de especial interés para la astronomía, al recoger entre sus objetivos expresos la defensa del cielo nocturno, su calidad y su contemplación y estudio. La norma prevé que en su reglamento se establecerá el procedimiento para fijar protecciones específicas para los observatorios astronómicos, lo cual resulta de importancia crucial para las mayores instalaciones astronómicas ópticas de Andalucía: el Observatorio de Calar Alto y el Observatorio de Sierra Nevada. Será prioritario para Calar Alto seguir el desarrollo reglamentario de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y participar en el establecimiento de una protección específica para su entorno.
25/07/2007. Calar Alto. IAA.
1 comentario:
Ahora sólo queda esperar al desarrollo de la Ley, a ver que pasa... Aunque hay cosillas que me desilusionaron de la norma la regulación de la contaminación lumínica es uno de sus puntos fuertes.
Estamos de enhorabuena todos los amantes del cielo nocturno.
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